Notario Doctor David Figueroa Márquez, Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado

En esta época de post pandemia que estamos viviendo, la vorágine de información sobre diversos temas ha inundado las redes sociales que se han convertido en su vehículo más importante, independientemente de la veracidad de sus fuentes, lo que provoca un cúmulo de opiniones que, la mayoría de las veces, confunde a la gente.

El quehacer notarial no escapa a esta vorágine y debido al crecimiento exponencial de la tecnología, cada vez más abundan voces que sugieren la posibilidad de que la utilización de aplicaciones tecnológicas (como el blockchain) son el camino para una contratación segura entre particulares (ejemplo smart contracts) y, por ende, son las llamadas a sustituir a la persona del notario que se encuentra estancado, dicen, en el mundo analógico en que se desenvuelve por los elementos que utiliza para dar seguridad en las contrataciones, como son la firma autógrafa y el sello de autorizar, cuando existen y también cada vez más se utilizan y se reconocen las firmas electrónicas y el time stamp, que dan certeza de la información capturada y de la fecha de la misma, pues su alteración es casi imposible por la complicación tecnológica que implica modificar la cadena de bloques que respaldan la citada información.

Nada más alejado de la realidad; PRIMERO: porque la tecnología siempre ha formado parte de la actividad notarial (ejemplo: imprenta, máquinas roto offset, impresoras láser, etc) que se ha servido de ellas y las nuevas herramientas tecnológicas que ahora, con mayor frecuencia, el notario utiliza en su relación con las autoridades (ejemplo: pago de impuestos en línea, consulta de información en los Registros e inscripciones en los Registros de la Propiedad y del Comercio, por vía electrónica) y en su relación con los solicitantes de sus servicios o con sus clientes (como el correo electrónico y las video conferencias mediante la utilización de diversas plataformas, siendo la plataforma zoom la más solicitada), le sirven para brindarle mayor agilidad en su interacción con los mismos; SEGUNDO: porque las herramientas tecnológicas brindan seguridad tecnológica, en tanto que el notario brinda seguridad jurídica, que no es lo mismo, pues ésta va más allá de las herramientas que el notario utiliza en la búsqueda y obtención de la seguridad jurídica en las contrataciones que realizan los particulares y el Estado; y TERCERO: porque una plataforma tecnológica nunca será suficiente para abarcar las múltiples posibilidades de la voluntad que no se puede “encasillar” en los campos a llenar en una plantilla que aparece en la pantalla de una computadora que despliega la aplicación tecnológica seleccionada por cualquier persona. La voluntad contractual requiere, necesariamente, de una asesoría y la asesoría notarial que es la más conveniente para los contratantes por el respaldo que ofrece el notario, “no cabe” en ninguna herramienta tecnológica, por más desarrollada que esté; por ende, seguridad tecnológica NUNCA será sinónimo de seguridad jurídica.

En nuestro sistema jurídico, del que comulgan 91 países en el planeta y que se agrupan en la Unión Internacional del Notariado (UINL), el Notario es el profesional del Derecho que por las responsabilidades que la Ley le impone en su actuación, brinda seguridad jurídica a los particulares en sus negocios; en otras palabras, la seguridad jurídica de éstos descansa en la persona del Notario y no en las herramientas que utiliza en su actuación, llámense como se llamen y, asimismo, en los contratos que celebran los particulares, el Notario no es un tercero de confianza ni menos un intermediario que participa como testigo firmando un documento que plasma la voluntad de las partes en un contrato; el Notario es el autor del documento que consigna la voluntad de los particulares en un contrato, pues convierte al trato (económico) en contrato (jurídico) y para ello debe conocer y observar la legislación aplicable (tanto nacional como internacional), por lo que, en materia de seguridad jurídica, la diferencia entre el Notario y el notary public del sistema jurídico anglosajón es sustantiva, pues a éste le basta dar fe de la presencia (sin importarle la esencia ni la identidad de la presencia) en tanto que el Notario está obligado a verificar que la esencia sea conforme a la legislación aplicable, además de responsabilizarse de la identidad de la presencia que, incluso, sirve para coadyuvar con el Estado en la verificación de la legitimidad del capital que se introduce en la economía nacional.

La milenaria Institución Notarial de corte latino, camina de la mano con las nuevas tecnologías pues éstas, al estar diseñadas para facilitar la comunicación y la negociación entre las personas, en todo el orbe, se convierten en la herramienta adecuada para que el Notario cumpla con su labor, siempre y cuando tenga el control de las mismas, pues la Matricidad en su actuación y la responsabilidad de Resguardo y Conservación de los instrumentos públicos autorizados por él para su postrer reproducción, son principios que no puede soslayar delegando esa responsabilidad en plataformas tecnológicas por más seguras que éstas sean, pues esa posibilidad no le está permitida por la Ley que tiene obligación de observar y cumplir.

Así pues, el uso de las tecnologías en la actividad notarial, para las escrituras notariales con comparecencia en línea, de acuerdo a los Lineamientos de la Comisión ad-hoc de la UINL, aprobados en la Asamblea de Notariados Miembros celebrada el 3 de diciembre de 2021, descansa en 3 pilares fundamentales:

A.- La inversión en sistemas tecnológicos avanzados con alto nivel de seguridad;

B.- La capacitación de los notarios y de los usuarios, para permitir una amplia difusión del uso de instrumentos digitales, con respeto de la seguridad jurídica; y

C.- La Legislación que debe regular:

– El documento notarial digital, su creación, alcances y efectos, de manera que las Leyes que rigen la forma del acto jurídico en el derecho interno y en el derecho comparado consideren esta nueva posibilidad tecnológica y reconozcan su valor y efectos.

– Regular la posibilidad de los notariados del almacenamiento de datos en soporte óptico, dado que su desarrollo supone una capacidad de almacenaje y una permanencia de la información prácticamente ilimitados en su volumen y en tiempo de duración, lo que potenciará el documento notarial, especialmente, el redactado en soporte electrónico.

En conclusión, en palabras de la notaria Cristina Noemí Armella, Presidente de la UINL, en materia de nuevas tecnologías es indispensable: “Innovar sin perder la esencia”.