IN MEMORIA

Es innegable que la pandemia trajo consigo un cambio de era y de la cual lentamente la humanidad inicia a tomar consciencia, adecuándose en forma paulatina a los retos que demandan los nuevos usos de la tecnología e informática. A título personal, considero que represento y formo parte de la generación del terremoto de 1976 y pensé que nunca volvería a vivir catástrofe similar; sin embargo como superviviente e invicta de la pandemia COVID-19, puedo afirmar con propiedad, que posiblemente en lo que me resta de vida, deberé vivir y experimentar situaciones aún no imaginadas.

El Covid-19 dejó tras de sí la pérdida de invaluables figuras; particularmente para el mundo del derecho; sin embargo la época postpandemia ha sido mucho más devastadora para el mundo del derecho notarial, puesto que cobró la vida de tres insignes juristas y notarios, NERY ROBERTO MUÑOZ, RICARDO ALVARADO SANDOVAL Y ARNOLDO ORTIZ MOSCOSO, quienes con su mística profesional y actividad académica, impactaron en la formación de Notarios y el ejercicio de la función notarial, de tal suerte que su legado trascenderá en el tiempo y las fronteras.

Paradójicamente, al igual que un hilo conductor, el Notariado y su ejercicio profesional, me vincula a cada uno de ellos, en etapas y formas diferentes, es por ello que iniciaré hablando del Maestro Ricardo Alvarado Sandoval, de quien fui alumna regular en la Sección A del 3ro. y 4to. semestre de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), a finales de la década de los años 80 y teniendo como profesor auxiliar al Notario Ronald Colindres, hoy destacado académico y Magistrado de la Corte de Apelaciones.

Recuerdo al Licenciado Alvarado Sandoval, como el ejemplo claro del Notario, prudente, mesurado en su actuar, con una agudeza y un sentido crítico para el análisis y su capacidad de transmitir la responsabilidad y prestancia que conlleva el ser Notario, dada la delegación de fe pública que el estado le otorga, de resguardar, dotar de certeza y seguridad jurídica a los actos y contratos así autorizados; pero recuerdo particularmente, esa característica innata y propia de su persona, el trato afable y respetuoso hacia sus alumnos, a quienes consideraba y hacía sentir como colegas.

Jamás olvidaré el último año de estudios, su exigencia, rigidez y pulcritud en cuanto al manejo y formación del protocolo, con su consabida amonestación: “Recuerden que: el Notario autorizante, es el único responsable en la formación y documentación del instrumento notarial y que el notario con su firma estampa su propia sentencia”.

Lamentablemente la vida nos juega malas pasadas, durante el mes de diciembre recién pasado, al cuerpo de docente de Universidad de San Carlos de Guatemala, se informó de su enfermedad y el grave estado de salud, hice la promesa que al tener conocimiento de su mejoría, sometería a Junta Directiva una moción privilegiada, con el objeto de rendirle en vida un merecido y honroso homenaje; sin embargo ya no fue posible y tendrá que realizarse en forma póstuma.

En cuanto al Notario Arnoldo Ortíz Moscoso, fundador, expresidente y miembro del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, no tuve el gusto de tener un trato profesional o académico directo; sin embargo puedo decir que su actuación como notario, constituye un referente y ejemplo de lo que implica y demanda el ejercicio ético de la profesión de Notario.

A pesar de ello, en forma indirecta generé con su persona un vínculo académico, puesto que represento esas semillas que fueron sembradas, que germinaron y dan sus frutos; todo ello producto de su firme convicción de fortalecer y robustecer el ejercicio de la función notarial en Guatemala, ya que junto a los notarios Johny Schwank Durán, Alfonso Carrillo Castillo y Nery Roberto Muñoz (todos ellos fallecidos) constituye uno de los ideólogos que, con visión de futuro y a través del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, promovieron y gestionaron la implementación de la primera Maestría en Derecho Notarial en el año 1994/95; conscientes de las falencias de la academia y la urgente necesidad de separar la formación, ejercicio y control de las profesiones de Abogado y de Notario.

Finalmente, en torno a la figura del connotado Notario y formador de Notarios Nery Roberto Muñoz, puedo señalar que pese a no haber tenido el honor de recibir clases como alumna regular durante el período que cursé la licenciatura en USAC, la vida me compensó al ingresar a la 1ra cohorte de Maestría en Derecho Notarial y posteriormente ser nominada e integrar el Comité de Redacción del Código Académico de Notariado (1994/95), junto con los distinguidos Notarios Esaú Azurdia Mansilla, Oswaldo Aguilar Rivera, Roberto Siekavizza, Mirna Lubet Valenzuela Rivera, Alfonso Carrillo Castillo y Nery Roberto Muñoz; por lo que como novel notaria y al igual que una esponja absorbí cada gota de conocimiento que se generó producto de extensas jornadas de discusión y debate durante dos años y en forma religiosa en la sede de las oficinas del Bufete Carrillo y Asociados.

Posteriormente, tuve el privilegio de ser compañera de estudios en el primer programa de Doctorado de la Escuela de Estudios de Postgrado, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de USAC, destacándose siempre por su rigidez y exigencia académica, pero sobre todo por esa generosidad innata de compartir desinteresadamente sus conocimientos, todo lo cual contribuyó a que como grupo de estudios, se promoviera un espacio de discusión y alta competencia académica, consolidando así la amistad y camaradería, misma que se extendió a su musa eterna, su distinguida esposa Ilma, sus hijos Hugo y Rodrigo, nueras, nietos y demás familia, puesto que las invitaciones a su casa de descanso denominada “El Cielo”, representaban para los convocados un verdadero deleite académico y culinario.

Del Maestro Nery Roberto Muñoz hay tanto de que hablar y documentar; antes de morir me asignó una tarea, y en cumplimiento de la misma, considero necesario hacer pública su respuesta. El día 2 de octubre del 2022, me escribió vía WhatsApp lo siguiente: “Le tengo una sorpresa para usted que es historiadora y estudiosa me la enviaron hoy. Léalo al tener tiempo libre. Feliz día del Notario”.

La encomienda consistió dar lectura a Jeremías Capítulo 32, para luego discutirlo e intercambiar conceptos e ideas.

Efectivamente la biblia, puede ser escudriñada desde diferentes ángulos y facetas, en términos histórico-jurídicos, documenta con la evidencia debida que la evolución del hombre en sociedad, se fundamenta en el respeto y reconocimiento del derecho a la vida, la libertad y a la propiedad privada, como elementos fundamentales para el desarrollo y evolución de ésta, derivando de ello las practicas contractuales, que tienen su origen y génesis en la propiedad privada, por lo que el derecho penal nace como consecuencia del quebrantamiento de las mismas y por consiguiente la imperiosa necesidad de sanción y de castigo al infractor.

En términos de estudio del Derecho Notarial y del análisis del Capítulo 32 del libro de Jeremías, se puede establecer efectivamente que para la sociedad judía de la antigüedad, siendo esta teocrática y monoteísta, el escriba y profeta Jeremías (600 a 500 a. C.), documentó en forma puntual la forma en que la ley mosaica resguardaba el ejercicio del derecho de propiedad privada, constituyendo el contrato de compraventa, la herramienta legal que permitía el traslado del derecho de uso, goce y disfrute de un bien identificable de una persona a favor de otra.

Tal era la importancia de la propiedad y los contratos que de ella se originaban, vitales para resguardar como lo hacemos en pleno Siglo XXI, de certeza y seguridad jurídica, que conllevó la imperiosa necesidad de que dicho contrato fuese perfeccionado y documentado en forma escrita, a través de la escritura traslativa de dominio denominada compraventa, por lo esta figura contractual también estaba sujeta a la forma documental, misma que constituía un elemento necesario y obligatorio, con pleno valor probatorio y, para garantizar su validez frente terceros, era necesario el cumplimiento de las formalidades establecidas por la ley, en cuanto a que para su otorgamiento era menester además de la firma de los comparecientes, la presencia de testigos, a quienes se les denominó conforme a la doctrina notarial, testigos presenciales.

Los testigos presenciales, en una sociedad con una población de rica tradición y cultura alfabeta como la judía, les estaba impuesta la obligación de firmar, juntamente con las partes autorizantes o contratantes, quienes coadyuvaban como garantes del estricto cumplimiento de las formas, incluido el uso de los sellos respectivos, en adición a la obligación de resguardo del contrato y

documento que lo contenía a través de la tecnología de la época, que en ese entonces consistía en vasijas de arcilla o ánforas, pudiendo tenerse estas como génesis primario de lo que en la actualidad conocemos como la institución del instrumento público y de su registro o protocolo.

No cabe duda que, las sociedades siempre han estado globalizadas, como puntualmente lo señaló el hombre más sabio de quien se tenga conocimiento en la historia; Salomón, Rey de Israel: “No hay nada nuevo debajo del sol…” y que todas estas prácticas y usos legales, fueron asimiladas de cultura a cultura, hasta nuestros días, ya sea a través de prácticas comerciales, en momentos de paz o por conquista, en tiempos de guerra.

Sirva el presente como tributo personal, a todos y cada uno de los notarios NERY ROBERTO MUÑOZ, RICARDO ALVARADO SANDOVAL Y ARNOLDO ORTIZ MOSCOSO, Notarios guatemaltecos que ejercieron con celo y rigor ético la profesión de Notario, a ellos mi agradecimiento imperecedero.

Guatemala, 29 de enero de 2023

 

 

MSc. Lorena Isabel Flores Estrada, 

Presidenta Junta Directiva.

 Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial